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CUENTAS DE AHORRO
PARA FOMENTO A LA CONSTRUCCION (AFC) |
Las cuentas de “Ahorro para el Fomento de la Construcción -AFC-”, son cuentas de ahorro creadas para incentivar el sector de la construcción a través de beneficios tributarios para los usuarios que destinen su ahorro para el pago de vivienda.
Las cuentas AFC están dirigidas para personas naturales mayores de 18 años, trabajadoras independientes o empleadas con ingresos sujetos a retención en la fuente, que pretendan adquirir vivienda a través de un crédito hipotecario.
Beneficios Tributarios
- Con las cuentas AFC se puede disminuir hasta el 30% del ingreso base para aplicar retención en la fuente.
- El dinero que se deposite en una AFC y que se destine para la compra de vivienda, será considerado como ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional, lo cual baja la base de liquidación del impuesto de renta.
- Los rendimientos financieros de los ahorros con beneficio tributario en las cuentas AFC, están exentos de retención en la fuente, si se destinan para el pago de vivienda.
- Para los independientes que ofrecen servicios profesionales, el beneficio se traduce en la reducción de retención en la fuente en el pago de honorarios y comisiones.
Ventajas
- Las cuentas AFC pueden emplearse para la adquisición de vivienda nueva o usada.
- Desde esta cuenta se puede pagar al vendedor la cuota inicial de su vivienda, las cuotas mensuales de la financiación y abonos extraordinarios para el crédito.
- Las cuentas AFC son compatibles con otras modalidades de ahorro como los Fondos Voluntarios de Pensiones que ofrecen beneficios similares en materia tributaria.
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Las cuentas AFC se pueden abrir con $0 pesos y pueden marcarse por el titular para quedar exentas del 4 x1.000.
Doble beneficio
- La reducción en el pago de rete-fuente que se gana a través de las cuentas AFC es compatible con otros beneficios que ofrece el gobierno como la Renta Exenta y el descuento por concepto de pago de intereses para créditos hipotecarios.
Para tener en cuenta
- Los aportes voluntarios de los asalariados a las Cuentas AFC o a FVP deben efectuarse directamente por el empleador y deben ser ingresos laborales. Esto quiere decir que para obtener el beneficio de disminución de la base para aplicar retención en la fuente es necesario que el empleador sea quien realice los aportes, previa manifestación escrita por parte del empleado. Los aportes voluntarios que no provengan de ingresos laborales no tendrán el beneficio.
- La retención contingente, es decir, el monto que corresponde a la retención no aplicada, no se entrega hasta que se hace efectivo al crédito, esto es, hasta que se desembolsa.
- Las cuentas AFC están asociadas a los créditos hipotecarios. Para la compra de una vivienda de contado el beneficio no aplica.
- Está estipulado en el Decreto 2577 de 1999 que cuando se realicen retiros de la cuenta AFC, se imputarán a los depósitos de menor antigüedad, salvo que el titular identifique expresamente y para cada retiro, la antigüedad de los depósitos que desea retirar.
- Los abonos extraordinarios realizados al crédito a través de la cuenta AFC, solamente sirven apara abonar a capital disminuyendo el plazo.
Usted puede disminuir el pago de retención en la fuente y su impuesto de renta gracias a las cuentas AFC.
Las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción – AFC son cuentas de ahorros creadas para incentivar el sector de la construcción a través de beneficios tributarios para los usuarios que destinen su ahorro para el pago de vivienda.
El dinero que se deposite en estas cuentas y que represente como máximo el 30% del ingreso laboral o tributario de los usuarios, no hará parte de la base para aplicar retención en la fuente, al igual que los rendimientos que generen estos recursos, ni será considerado como ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional, siempre y cuando, este dinero sea destinado para el pago de la cuota inicial o de financiamiento de una vivienda.
Este beneficio es compatible con el descuento por pago de intereses para créditos hipotecarios y la Renta Exenta, por esto se habla de un doble beneficio.
Pregunte a su Asesora Comercial por estos beneficios.
Ejemplo:
2 LEASING HABITACIONAL
Es una nueva alternativa para adquirir vivienda para su uso y goce, a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si éste último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor.
El Decreto número 1787 del 3 de junio de 2004, reglamenta las operaciones de leasing habitacional previstas en el artículo 1° de la Ley 795 de 2003.
Definiciones
LOCATARIO: Persona natural que recibe la tenencia de un bien inmueble a título de Leasing.
CANON INICIAL: Valor inicial que paga el Locatario al como constancia del negocio y compromiso de la adquisición final del bien.
CANON MENSUAL: Es el valor periódico que paga el locatario a la entidad financiera durante el plazo y las fechas establecidas en el contrato.
OPCION DE ADQUISICION O COMPRA: Es la facultad que tiene el Locatario de adquirir el bien objeto del contrato a la finalización del mismo, mediante el pago de un valor establecido.
ENTIDAD AUTORIZADA: Se refiere a los establecimientos bancarios y a las compañías de financiamiento comercial.
Reglamentación
El locatario deberá habitar el inmueble entregado en leasing destinado a la adquisición de vivienda familiar.
Los contratos de leasing habitacional deben contemplar una opción de adquisición a favor del locatario.
El valor de ejercicio de la opción de adquisición no podrá ser superior al 30% del valor comercial del bien, en pesos o en unidades de valor real UVR, al momento de la celebración del contrato de leasing habitacional.
El locatario podrá ceder el contrato de leasing habitacional, mediante autorización expresa y escrita de la entidad autorizada, quien previo a su otorgamiento, deberá haber estudiado al futuro locatario para determinar su capacidad para el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
La entidad autorizada podrá ceder el contrato de leasing habitacional a otra entidad autorizada para la realización de este tipo de operación, sin necesidad de aceptación del locatario. En este caso, la entidad autorizada informará por escrito al locatario el nombre de la entidad a la cual se ha cedido el contrato y la fecha a partir de la cual la cesión se hizo efectiva.
El locatario podrá ceder a un tercero su derecho a ejercer la opción de adquisición, la cual solo producirá efectos hasta tanto sea aceptada por la entidad autorizada.
La entidad autorizada podrá exigir al locatario las garantías que a su juicio considere necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Los contratos de leasing habitacional podrán pactarse en moneda legal o en unidades de valor real UVR.
Los contratos de leasing habitacional deberán celebrarse por escrito.
El bien inmueble entregado en leasing habitacional deberá ser de propiedad de la entidad autorizada durante el término del contrato, derecho de dominio que se trasladará cuando el locatario ejerza la opción de adquisición, pague su valor y se cumplan las normas aplicables sobre tradición de la propiedad.
Las partes podrán acordar el ejercicio de la opción de adquisición anticipadamente, en cuyo caso, deberán estipular en el contrato las condiciones a que estaría sujeto dicho ejercicio.
El contrato de leasing habitacional tendrá como mínimo los siguientes seguros: Seguro contra incendio y terremoto cuya cobertura ampare el bien inmueble.
Las entidades autorizadas deberán suministrar anualmente, durante el primer mes de cada año calendario, información suficiente y de fácil comprensión para los locatarios respecto de las condiciones de sus operaciones de leasing habitacional (proyección de los cánones a pagar en el año que comienza).
Sistemas de Pago
Los sistemas de pago deberán sujetarse a las condiciones que establezca la Superintendencia Bancaria dentro del marco de sus facultades legales.
Cánones Extraordinarios
Se reflejarán en el contrato de leasing habitacional de la siguiente forma, a elección del locatario:
- Un menor valor de los cánones.
- Una reducción del plazo del contrato.
- Un menor valor de la opción de adquisición.
Al inicio o en cualquier momento durante la ejecución del contrato de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, se podrán realizar pagos extraordinarios de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
3 UVR
La UVR (unidad de valor real constante) fue establecida por el Congreso de la República mediante la Ley 546 de 1999, que aparece publicada en el Diario Oficial No. 43827 del 23 de diciembre de 1999. La UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del Índice de precios al consumidor, IPC, certificado por el Dane. Comenzó a funcionar el primero de enero del año 2000 con un valor de $103.3396.
La Ley facultó al Consejo de Política Económica y Social (Conpes) para establecer la metodología de cálculo del valor de la UVR. El valor de la UVR es calculado, actualmente, por el Banco de la República para cada uno de los días del año.
La UVR se utiliza para la actualización de los créditos de largo plazo. Esta unidad permite ajustar el valor de los créditos en el tiempo de acuerdo con el costo de vida del país (índice de precios al consumidor [IPC]). Estos ajustes están más de acuerdo con el aumento de la capacidad de pago de los colombianos (aumento de sus ingresos) porque dicha capacidad aumenta también con el IPC.
Finalmente, mediante un ejemplo, veamos cómo es el proceso de actualización de los créditos:
Supongamos que el día de hoy la UVR se encuentra en 100 pesos, y que hoy recibí un crédito hipotecario por $1'000.000 para comprar vivienda. Si el crédito se encuentra bajo el sistema UVR, quiere decir entonces que recibí 10.000 UVR (1'000.000 de pesos a 100 pesos cada UVR).
Al final del primer mes, la variación del IPC (inflación del mes) fue del 1%, por lo tanto, la UVR vale ahora 100 * 1.01 = 101 pesos, y mi crédito, que sigue siendo de 10.000 UVR, vale 10.000 * 101 = 1'010.000 pesos.
Es importante anotar que los bancos, además de actualizar el valor del crédito por medio de la UVR, cobran una tasa de interés (conocida como tasa de interés real). Si no cobraran esta tasa, los bancos no estarían ganando nada por el préstamo, sino sólo manteniendo el poder de compra del dinero a través del tiempo. Según esto, supongamos que la tasa de interés del banco es del 2% anual. Por lo tanto, al final del primer mes, teniendo en cuenta la actualización del crédito y la tasa de interés, el valor de mi crédito es: 1'000.000 * 1.01 * 1.02 = 1'030.200 pesos.
4 INFORMACION GENERAL
Los apartamentos modelo exhibidos por KLAHR ASOCIADOS Y BLOKES S.A. pueden sufrir variaciones en sus terminados dependiendo de la disponibilidad que se tenga en el mercado se podrán mejorar o cambiar las referencias especificadas por unas equivalentes o similares.
5 INFORMACION HIPOTECARIA
Si desea información de créditos, le recomendamos acceder a las siguientes entidades financieras:
6 DOCUMENTACION PARA COMPRAR VIVIENDA
A. Encargo Fiduciario
- Fotocopia de documento de identidad (firma y huella).
- Certificado laboral [no aplica para beneficiarios].
- Constancia de honorarios (sólo si es empleado) [no aplica para beneficiarios].
- Certificado de Ingresos y Retenciones o Declaración de Renta del último año gravable (sólo si es independiente) [no aplica para beneficiarios].
B. Crédito para Empleados
- Autorización de consulta ante las centrales de riesgo.
- Carta laboral indicando tiempo, cargo, tipo de contrato y salario demostrable.
- Certificado de Ingresos y Retenciones o Declaración de Renta del último año gravable [no aplica para beneficiarios].
Exterior
Anteriores requisitos + Declaración de Impuestos.
C. Crédito para Independientes
- Carta donde se explique el tipo de actividad.
- Balance General o Estado de P&G.
- Declaración de Renta del último año gravable.
- Extractos bancarios de los últimos seis (6) meses.
- Autorización de consulta ante las centrales de riesgo.
Exterior
Anteriores requisitos + Declaración de Impuestos.
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